Conforme al nuevo oficio del SII 1017 del 23 de mayo del 2024

Se entiende que no existe aclaración total del oficio, o cambio de la norma, sino que una
interpretación de la ley realizada por el Director del SII que en su facultad responde una pregunta
realizada por un contribuyente. sin embargo, dado que es una instrucción para los fiscalizadores por
ahora se entiende que aquellas solicitudes posteriores al día 23 de mayo del 2024 existiendo la
causal que el solicitante del 27 bis sea una persona natural con giro podrá ocupar el beneficio en el
caso de bienes raíces solo a partir del tercer bien que sea DFL 2, entendiendo por ahora además que
el DFL 2 es una cualidad del bien tomada por una persona natural.- importante es que también
desde ahora se estaría aceptando que los DFL 2 sean arrendados Amoblados sin Iva y sin Facturar
(solo 2 primeros DFL 2)
Dado esto, y hasta no haber una nueva expresión detallada del SII se entiende lo anterior al margen
de varias dudas y incongruencias que surgen de este Oficio tales como:

  1. No hay claridad si el Empresario Individual es una persona jurídica o natural. –
  2. Qué pasa si siendo clasificado como DFL 2 no viene en escritura como tal. –
  3. Qué sucede con las compras “para” ?, compras con hipoteca de la persona natural, pero con
    el dominio para una empresa inmobiliaria jurídica del mismo deudor. –
  4. Si el Empresario Individual no toma el DFL 2 pero si el crédito fiscal, puede continuar con el
    DFL 2 ¿?
    Así también se destacan las siguientes observaciones y aclaraciones a tener en cuenta por ahora:
  5. Solo se podrá solicitar el Beneficio 27 bis en la caso de propiedades DFL 2, a partir de la
    tercera unidad. – (personas naturales)
  6. Las Empresas Jurídicas siguen pudiendo solicitar el Beneficio 27 Bis desde la primera
    propiedad DFL 2 sin problema. –
  7. De igual forma podría continuar como Empresario Individual, sin tomar el 27 bis, pero si
    puedo seguir ocupando el crédito fiscal del bien, aunque sean DFL 2 y tomar el 27 bis para
    otros activos fijos que no fueran los 2 primeros bienes raíces en DFL 2.-
  8. Para solicitar el 27 bis se debe tener el giro y/o asignación del activo al Empresario Individual
    con anterioridad
  9. Se puede obtener tener 2 propiedades DFL 2 y desde la tercera ser Empresario Individual
    recuperando el 27 bis
  10. Si las propiedades no son DFL 2 se puede solicitar el Beneficio a partir de la primera
    propiedad sin problema
  11. Los que al 23 de mayo ya lograron la devolución del 27 bis no tendrán que devolver los Iva
    ya pagados anteriormente.
    a. Los pronunciamientos por ahora no son retroactivos.-
  12. Los arriendos amoblados de los DFL 2 (primeros 2) ahora no pagan impuesto, son ingresos
    no renta, no se facturan. –
  13. Las Leyes que tienen beneficios inmobiliarios para las personas naturales que adquieren
    bienes raíces son:
    a. DFL 2
    b. Ley 21. 631
    c. 55 bis (hasta 96 millones anuales de renta)
    d. 27 bis
    e. 56 numero 5
    f. APV
    g. 17 numero 8 (8.000 uf)

10. El 27 bis se puede recuperar en cualquier momento, pero se recomienda en el primer año.

  1. Se debe tener en cuenta que al no contar con el beneficio DFL 2 la tercera propiedad debe
    tributar como mayor ingreso y esto puede cambiar de tramo en la tabla del global
    complementario al contribuyente, por lo tanto, se recomienda revisar y proyectar, ya que,
    quizás conviene cambiar a Empresa desde esa propiedad. –
  2. Los intereses hipotecarios no corren en DFL 2 de la tercera propiedad. –
  3. Si ya le llego la devolución del IVA, debe seguir arrendando con IVA, no podría acogerse
    arrendar sin IVA, porque debe devolver lo adelantado. –
  4. Para acogerse al 27 bis debe comprar una sola persona, no puede ser 2 titulares (derechos),
    si pueden en DFL 2
  5. Se debe hacer asignación de activos relevantes en el caso de invocar 27 bis
  6. Si se solicitará 27 bis, la factura debe ser ingresado en plazo y forma dentro del activo fijo
    en el registro compra y venta